La Residencia para Menores de edad nacidos fuera de España es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España, los cuales, son hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución española o de un extranjero residente legal en España.
La Residencia Temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo para la Formación) es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, debiendo superarla y posteriormente, presentar un contrato de trabajo.
La residencia para teletrabajadores internacionales es una residencia que pueden solicitar los extranjeros de terceros países (no nacionales de países la UE) que se desplacen a España para desde aquí trabajar de forma remota. La actividad laboral o profesional se debe prestar para empresas radicadas fuera del territorio español.
La residencia no lucrativa es un visado de residencia que pueden solicitar los extranjeros desde su país de origen, y que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral. Dicha solicitud se presenta ante el Consulado español en el país de residencia del solicitante.