Residencia Temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo para la Formación)

La Residencia Temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo para la Formación) es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, debiendo superarla y posteriormente, presentar un contrato de trabajo. 

Residencia Temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo para la Formación)

Requisitos para obtener la Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

Para obtener la residencia temporal por circunstancias excepcionales, concretamente el arraigo para la formación, se debe reunir los siguientes requisitos: 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o países donde haya residido, por delitos existentes en el ordenamiento español. 
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar una formación.
  • Abonar la tasa. 

Documentos necesarios para la Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

  • Impreso de solicitud oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor. 
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. 
  • Certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Compromiso de realización de la formación, ya sea por un modelo oficial o presentando un escrito de compromiso de formación. 

NOTA: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano, así como legalizados o apostillados, según corresponda.

PRÓRROGA :  En el caso de que la formación supere los 12 meses o su duración exceda del tiempo que te concedieron en la primera autorización, se podrá prorrogar una única vez por otro periodo de 12 meses. 

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