Residencia para Menores de edad nacidos fuera de España

La Residencia para Menores de edad nacidos fuera de España es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España, los cuales, son hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución española o de un extranjero residente legal en España.

Residencia para Menores de edad nacidos fuera de España

Requisitos para obtener la Residencia para menores de edad no nacidos en España

Para obtener la residencia del hijo de no nacido en España, se debe reunir los siguientes requisitos: 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
  • Acreditar una permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.
  • Que sus padres o tutores acrediten empleo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Que sus padres o tutores acrediten disponer de vivienda adecuada.
  • Sí el menor esté en edad de escolarización obligatoria, que se acredite que ha estado matriculado en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

Documentos necesarios para la Residencia para Menores de edad no nacidos en España

  • Impreso por duplicado de la solicitud oficial, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor.
  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor. 
  • Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.
  • Documentación identificativa del solicitante.
  • Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza, en el caso de estar en edad de escolarización.
  • Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Informe sobre la disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Comunidad Autónoma o, si ésta lo ha autorizado, por la Corporación local del lugar de residencia.

NOTA: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano, así como legalizados o apostillados, según corresponda.

Si está interesado en esta residencia en España y necesita asesoría, no dude en contactarnos. En Legalyb Abogados somos expertos en extranjería y movilidad internacional por lo que podemos ayudarle.

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