Residencia por Arraigo Sociolaboral en España: Requisitos, Documentación y Procedimiento.

En el marco de la normativa de extranjería en España, el arraigo constituye una de las vías más importantes para regularizar la situación administrativa de los extranjeros que se encuentran en el país sin autorización de residencia. Existen diferentes tipos de arraigos: arraigo social, arraigo laboral, arraigo familiar, arraigo para la formación y el arraigo sociolaboral, cada uno con requisitos específicos. En este artículo nos centraremos en el arraigo sociolaboral, una modalidad menos conocida por entrar en vigor en mayo de este año 2025, pero de gran utilidad en determinados supuestos.

¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a aquellas personas extranjeras que, habiendo permanecido en España durante dos años de manera continuada, pueden acreditar vínculos tanto sociales como laborales. Se trata de un mecanismo diseñado para regularizar a quienes han desarrollado su vida en España y cuentan con una oferta de empleo.

Requisitos para solicitar el Arraigo Sociolaboral

Para poder acceder a esta autorización, es necesario cumplir con una serie de condiciones:

  1. Permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años (se puede demostrar mediante empadronamiento, justificantes médicos, envíos de dinero, facturas, entre otros documentos).
  2. Ausencias fuera de España no superiores a 90 días en los dos últimos años.
  3. Medios de vida:
    • Acreditar que cuenta con un contrato de trabajo en España, por el que obtendrá unos ingresos de, como mínimo el salario mínimo interprofesional.
  4. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
  5. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que exista convenio.

Documentación necesaria

La solicitud de arraigo sociolaboral puede presentarse personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, o gestionarla a través de abogados cualificados para ello, acompañada de los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo y en vigor (con al menos 4 meses de validez).
  • Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.
  • Documentos que acrediten la permanencia en España (informes médicos, facturas, resguardos de envíos, billetes de transporte, etc.).
  • Prueba de relación laboral: contrato de trabajo firmado por el extranjero y por el empleador.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde se haya residido en los últimos cinco años, debidamente legalizado y traducido.
  • Tasa administrativa Modelo 790, código 052 debidamente abonada.

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