La reagrupación familiar en régimen general en España es uno de los procedimientos más solicitados por ciudadanos extranjeros que desean traer a sus seres queridos a vivir con ellos. El régimen general se aplica a extranjeros que no tienen nacionalidad española ni de ningún otro país de la Unión Europea.
Desde Legalyb Extranjería te explicamos en detalle quiénes pueden beneficiarse de este derecho, qué requisitos exige la normativa y qué documentos son necesarios para presentar una solicitud con éxito.
¿Quién puede reagrupar en régimen general?
El extranjero que resida en España con autorización de residencia renovada (es decir, que ya no esté en la primera tarjeta) puede solicitar la reagrupación de determinados familiares:
- Cónyuge o pareja registrada (no se admiten segundas uniones si el reagrupante está casado).
- Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.
- Hijos del cónyuge/pareja, siempre que se acredite la patria potestad o la custodia.
- Ascendientes en primer grado (padres o suegros) siempre que estén a cargo y se justifique la necesidad de venir a España, solo posible cuando el reagrupante disponga de residencia de larga duración.
Requisitos principales
Para poder tramitar la reagrupación, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos legales:
- Residencia renovada en España (salvo ascendientes, que requieren residencia de larga duración).
- Medios económicos suficientes, acreditados mediante contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta o extractos bancarios.
- Vivienda adecuada, que se acredita mediante informe expedido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma.
- Carecer de antecedentes penales y no encontrarse en situación irregular.
Documentación necesaria
La documentación puede variar según el familiar a reagrupar, pero de forma general se suele requerir:
- Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupante y del familiar.
- Copia de la tarjeta de residencia del reagrupante.
- Certificado de matrimonio o de pareja registrada, o certificado de nacimiento en caso de hijos.
- Documentación que acredite la dependencia económica (en el caso de ascendientes).
- Justificante de medios económicos: contrato de trabajo, nóminas, IRPF, movimientos bancarios.
- Informe de vivienda adecuada.
Es fundamental que todos los documentos extranjeros estén legalizados o apostillados y, si no están en español, debidamente traducidos por traductor jurado.
Plazos y procedimiento
Una presentada la solicitud, el plazo de resolución es de 45 días, aunque en la práctica puede alargarse. Una vez concedida la autorización, el familiar dispone de dos meses para solicitar el visado en el Consulado español en su país de origen.
Conclusión
La reagrupación familiar en régimen general es un derecho fundamental que permite a muchos extranjeros construir su vida en España junto a sus seres queridos. Sin embargo, se trata de un procedimiento complejo que exige cumplir con requisitos económicos y documentales muy estrictos.
En Legalyb Extranjería somos expertos en reagrupación familiar, residencia de larga duración y trámites de extranjería en España. Te acompañamos durante todo el proceso para evitar retrasos y denegaciones innecesarias.
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