La reagrupación familiar en régimen general en España es uno de los procedimientos más solicitados por ciudadanos extranjeros que desean traer a sus seres queridos a vivir con ellos. El régimen general se aplica a extranjeros que no tienen nacionalidad española ni de ningún otro país de la Unión Europea.
Desde Legalyb Extranjería te explicamos en detalle quiénes pueden beneficiarse de este derecho, qué requisitos exige la normativa y qué documentos son necesarios para presentar una solicitud con éxito.
¿Quién puede reagrupar en régimen general?
El extranjero que resida en España con autorización de residencia renovada (es decir, que ya no esté en la primera tarjeta) puede solicitar la reagrupación de determinados familiares:
- Cónyuge o pareja registrada (no se admiten segundas uniones si el reagrupante está casado).
- Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.
- Hijos del cónyuge/pareja, siempre que se acredite la patria potestad o la custodia.
- Ascendientes en primer grado (padres o suegros) siempre que estén a cargo y se justifique la necesidad de venir a España, solo posible cuando el reagrupante disponga de residencia de larga duración.
Requisitos principales
Para poder tramitar la reagrupación, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos legales:
- Residencia renovada en España (salvo ascendientes, que requieren residencia de larga duración).
- Medios económicos suficientes, acreditados mediante contrato de trabajo, nóminas, declaración de la renta o extractos bancarios.
- Vivienda adecuada, que se acredita mediante informe expedido por el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma.
- Carecer de antecedentes penales y no encontrarse en situación irregular.
Documentación necesaria
La documentación puede variar según el familiar a reagrupar, pero de forma general se suele requerir:
- Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupante y del familiar.
- Copia de la tarjeta de residencia del reagrupante.
- Certificado de matrimonio o de pareja registrada, o certificado de nacimiento en caso de hijos.
- Documentación que acredite la dependencia económica (en el caso de ascendientes).
- Justificante de medios económicos: contrato de trabajo, nóminas, IRPF, movimientos bancarios.
- Informe de vivienda adecuada.
Es fundamental que todos los documentos extranjeros estén legalizados o apostillados y, si no están en español, debidamente traducidos por traductor jurado.
Plazos y procedimiento
Una presentada la solicitud, el plazo de resolución es de 45 días, aunque en la práctica puede alargarse. Una vez concedida la autorización, el familiar dispone de dos meses para solicitar el visado en el Consulado español en su país de origen.
Conclusión
La reagrupación familiar en régimen general es un derecho fundamental que permite a muchos extranjeros construir su vida en España junto a sus seres queridos. Sin embargo, se trata de un procedimiento complejo que exige cumplir con requisitos económicos y documentales muy estrictos.
En Legalyb Extranjería somos expertos en reagrupación familiar, residencia de larga duración y trámites de extranjería en España. Te acompañamos durante todo el proceso para evitar retrasos y denegaciones innecesarias.
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En el marco de la normativa de extranjería en España, el arraigo constituye una de las vías más importantes para regularizar la situación administrativa de los extranjeros que se encuentran en el país sin autorización de residencia. Existen diferentes tipos de arraigos: arraigo social, arraigo laboral, arraigo familiar, arraigo para la formación y el arraigo sociolaboral, cada uno con requisitos específicos. En este artículo nos centraremos en el arraigo sociolaboral, una modalidad menos conocida por entrar en vigor en mayo de este año 2025, pero de gran utilidad en determinados supuestos.
¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a aquellas personas extranjeras que, habiendo permanecido en España durante dos años de manera continuada, pueden acreditar vínculos tanto sociales como laborales. Se trata de un mecanismo diseñado para regularizar a quienes han desarrollado su vida en España y cuentan con una oferta de empleo.
Requisitos para solicitar el Arraigo Sociolaboral
Para poder acceder a esta autorización, es necesario cumplir con una serie de condiciones:
- Permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años (se puede demostrar mediante empadronamiento, justificantes médicos, envíos de dinero, facturas, entre otros documentos).
- Ausencias fuera de España no superiores a 90 días en los dos últimos años.
- Medios de vida:
- Acreditar que cuenta con un contrato de trabajo en España, por el que obtendrá unos ingresos de, como mínimo el salario mínimo interprofesional.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que exista convenio.
Documentación necesaria
La solicitud de arraigo sociolaboral puede presentarse personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, o gestionarla a través de abogados cualificados para ello, acompañada de los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo y en vigor (con al menos 4 meses de validez).
- Certificado de empadronamiento histórico y colectivo.
- Documentos que acrediten la permanencia en España (informes médicos, facturas, resguardos de envíos, billetes de transporte, etc.).
- Prueba de relación laboral: contrato de trabajo firmado por el extranjero y por el empleador.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países donde se haya residido en los últimos cinco años, debidamente legalizado y traducido.
- Tasa administrativa Modelo 790, código 052 debidamente abonada.
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Legalmente, no deberían denegar el visado solo por ese motivo. Varias resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han reiterado que los derechos derivados de la ciudadanía europea —como el derecho a la reagrupación familiar— no están condicionados a la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.
Lo importante es acreditar que existe un vínculo conyugal válido en el país donde se celebró el matrimonio y que el nacional español tiene intención real de ejercer su derecho a residir en España junto a su familiar. Aunque también puede solicitar ese visado únicamente para una estancia de visita familiar inferior a 90 días.
¿Por qué siguen denegando el visado entonces?
Muchos consulados españoles alegan que no pueden comprobar la autenticidad del vínculo sin inscripción en el Registro Civil y ponen en duda la autenticidad del matrimonio, pero esto no es jurídicamente aceptable cuando ya existe un certificado de matrimonio legalizado o apostillado, y emitido por el país donde se celebró conforme a sus leyes internas.
Diversas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid –Tribunal competente para decidir sobre estos casos- que indican que este comportamiento vulnera el derecho a la vida familiar, vulnera de la normativa española en cuanto al reconocimiento de los efectos de un matrimonio celebrado conforme a la ley local del extranjero y vulnera la normativa comunitaria respeto de los derechos a la libre circulación de los ciudadanos comunitarios y sus familiares.
¿Qué puedes hacer si te deniegan el visado por ese motivo?
- Presentar un recurso de reposición ante el mismo Consulado. Aunque ya te avisamos que si recurres en reposición probablemente no obtengas respuesta en meses y si la tienes será para confirmar la denegación previa.
- Interponer un recurso contencioso-administrativo que puede ser de forma inmediata, o después de haber sido el recurso previo de reposición desestimado. Tienes un plazo de dos meses para interponer este recurso desde la notificación de la denegación de la visa.
- Pedir amparo al Defensor del Pueblo (suele emitir recomendaciones muy favorables en estos casos), aunque con esto no te van a dar el visado, pero sí puede ayudar al cambio de criterio por la oficina consular.
- Iniciar la inscripción del matrimonio en paralelo, aunque legalmente no sea un requisito previo, puede facilitar el proceso si los consulados son muy restrictivos. Además de que es lo correcto siempre, inscribirlo en España. Este trámite puede tardar entre uno y dos años y en algunos casos, más.
Por nuestra experiencia, nuestra recomendación es acudir directamente a los tribunales. Ahorrás tiempo y conociendo el criterio de los jueces del Tribunal Superior de Justicia en este sentido, si cumples con los requisitos tendrás una sentencia favorable.
En Legalyb Abogados somos expertos en materia de extranjería y, concretamente, en recurrir estas denegaciones que no se ajustan a derecho. Si te han denegado el visado siendo cónyuge de un/a español/a por este supuesto, contáctanos y te indicamos los pasos a seguir. Pide cita para consulta pinchando AQUÍ y te asesoramos. También puedes llamarnos o solicitar cita para consulta al +34 613 62 63 43.
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su Disposición adicional octava dispone quienes pueden optar a nacionalidad española en aplicación de esta ley.
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