Nacionalidad Española

“La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes”. Fuente: Mº Justicia, Gobierno de España.

La adquisición de la nacionalidad española no solo le permite al extranjero identificarse como español, sino que también le confiere la protección del Estado tanto en territorio español como en el extranjero, así como la posibilidad de acceder al ejercicio de derechos conforme la normativa española.

Por esos motivos, la mayoría de los extranjeros residentes en España, una vez que cumplen con los requisitos para ello, procuran acceder a la adquisición de la nacionalidad española.

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Nacionalidad española por Residencia

Para adquirir la nacionalidad española por residencia se exige que el extranjero tenga una residencia legal y continuada en España de diez años. Sin embargo, serán suficientes estos períodos de residencia en los siguientes casos:

  • Cinco años: para los que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
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Nacionalidad española por Carta de Naturaleza

Es una forma de adquirir la nacionalidad, que tiene carácter graciable.

Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

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Nacionalidad para Españoles de Origen

Son Españoles de Origen:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. (Nacionalidad Española con valor de simple presunción).
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
  • Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
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Nacionalidad española por posesión de Estado

La nacionalidad por posesión de Estado es aquella a la que tiene derecho una persona que  haya poseído y utilizado dicha nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un Título inscrito en el Registro Civil.

El Interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha Posesión y Utilización de la Nacionalidad Española, por lo que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con Órganos del Estado español.

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Nacionalidad española por Opción

La Opción es un beneficio que nuestra Legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidadespañola. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
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Nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática

Otro modo de adquirir la nacionalidad española es por la vía de la Ley 2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Esta ley permite adquirir por Opción la nacionalidad española de Origen a las siguientes personas:

  • A los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • A los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • A los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Estas solicitudes deben presentar ante el Registro Civil del domicilio correspondiente al interesado. O ante el Registro Civil Central, en caso de residir en España.

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