La Residencia Temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo Laboral) es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que hayan estado durante un periodo mínimo de dos años en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

Requisitos para obtener la Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales
Para obtener la residencia temporal por circunstancias excepcionales, concretamente el arraigo laboral, se debe reunir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Documentos necesarios para la Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales
- Impreso de solicitud oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de doce meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.
NOTA: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano, así como legalizados o apostillados, según corresponda.
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