¿Aun no has solicitado la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática? ¡Estás a tiempo!

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su Disposición adicional octava dispone quienes pueden optar a nacionalidad española en aplicación de esta ley.
Si usted es hijo o nieto de un español y se encuentra dentro de los supuestos establecidos, está aún a tiempo de hacerse ciudadano español y EUROPEO. ¡Empiece ya su trámite!

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su Disposición adicional octava dispone quienes pueden optar a nacionalidad española en aplicación de esta ley, así pueden optar los siguientes: 

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
  • Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, y,
  • Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Esta disposición de la Ley de Memoria Democrática, que estaba en vigor por el plazo de dos años desde su entrada en vigor, esto es el 21 de octubre de 2024. Sin embargo, el Consejo de Ministros de España el pasado mes de julio de 2024 aprobó ampliar un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española en aplicación de la mencionada disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.

Esto así, para poder atender el gran número de solicitantes y poder gestionar a tiempo todos los expedientes pendientes de tramitar antes de la finalización del plazo de dos años previsto en la citada disposición adicional octava de la Ley. De ahí que se prorrogue por un año más dicho plazo.

Según la Nota de Prensa del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, “desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular han recibido 301.121 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen”, (…) siendo que más de un 95 por ciento de las solicitudes se han recibido en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami”. [1]

Así, si usted es hijo o nieto de un español que se encuentre dentro de los supuestos antes indicado, está aún a tiempo de hacerse ciudadano español y EUROPEO. ¡Empiece ya su trámite!

En Legalyb Extranjería, tenemos muchos años de experiencia en materia de Nacionalidad española. Si necesita nuestra asesoría, escríbanos a través de nuestro formulario de contacto, http://legalyb.es/contacto/ o directamente a nuestro correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o solicite cita para consulta con nosotros al +34 682 21 24 99.

[1] https://mpt.gob.es/portal/prensa/notas_de_prensa/notas/2024/07/20240709_4.html

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