Residencia para Trabajadores del Sector Audiovisual y Cultural

La Residencia para trabajadores del Sector Audiovisual y Cultural es una estancia o residencia que se le concede a los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos.

Residencia para Trabajadores del Sector Audiovisual y Cultural

Será una estancia cuando el trabajo a realizar sea por hasta un periodo máximo de 180 días y para la cual no se requiere solicitar ninguna autorización de residencia y trabajo, pero sí un visado cuando la estancia sea por más 90 días.

Será una autorización de residencia cuando los profesionales extranjeros vayan a ejercer una actividad en el sector audiovisual por un período superior a 180 días.

Quiénes deben solicitar y quiénes no la Residencia para Trabajadores del Sector Audiovisual y Cultural

En caso de estancia de hasta 90 días, necesitan visado los extranjeros que procedan de un país cuyos nacionales estén sometidos a la obligación de obtener un visado para entrar en territorio español, y en todo caso cuando la estancia vaya a ser superior a 90 días dentro de 180.

No necesitarán visado para entrar los extranjeros que procedan de un país cuyos nacionales estén exentos de la obligación de obtener un visado para cruzar las fronteras exteriores la UE, siempre que se para el período de estancia de hasta 90 días dentro de 180, y necesitarán visado en todo caso cuando la estancia vaya a ser superior a 90 días dentro de 180.

Documentos necesarios para el visado de estancia superior a 90 días y máximos 180 días

  • 1 fotografía.
  • Pasaporte válido y en vigor.
  • Documento que pruebe la residencia en la demarcación consular.
  • Documento que pruebe la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero.
  • Documentación que acredite que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual.
  • Seguro médico público o privado en el caso de que el extranjero no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud o cubierto por un convenio en materia de Seguridad Social.
  • Una declaración responsable de que la empresa española que contrata o traslada a los profesionales está inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Otros documentos según el caso.

Dónde se solicita la Residencia para Trabajadores del Sector Audiovisual y Cultural

El visado de estancia superior a 90 días y máximos 180 días, se solicita en la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente tanto al domicilio del extranjero. Lo puede solicitar el propio trabajador, su representante legal, o un representante de la empresa que contrata o traslada al profesional.

NOTA: Este visado es título suficiente para permanecer y ejercer la actividad en el sector audiovisual por un periodo superior a 90 días y hasta un máximo de 180 días, por lo que no hay que tramitar solicitud de residencia.

Documentos necesarios para la residencia (en caso de periodo superior a 180 días)

  • Formulario de solicitud cumplimentado.
  • Pasaporte válido y en vigor.
  • Documento acreditativo del pago de tasas.
  • Acreditar la relación laboral o profesional con la empresa que contrata o traslada al extranjero.
  • Acreditar que el extranjero forma parte de un proyecto de producción en el sector audiovisual.
  • Seguro médico público o privado en el caso de que el extranjero no vaya a estar cubierto por el Sistema Nacional de Salud o por un convenio en materia de Seguridad Social.
  • Si el solicitante es menor de edad, autorización de sus progenitores.
  • Otros documentos, según el caso.

Dónde presentar la solicitud de Residencia para Trabajadores del Sector Audiovisual y Cultural

Depende de dónde se encuentre el interesado. Si el profesional extranjero se encuentra en España, la residencia se solicita ante la UGE. En caso de estar fuera de España, una vez concedida la autorización de residencia, deberá solicitar el correspondiente visado.

A tener en cuenta...

  • Con esta autorización se autoriza a trabajar y residir en España.
  • Le concederán una autorización de residencia y trabajo que tendrá una vigencia del período de vigencia del contrato de trabajo.
  • El extranjero solicitante también puede solicitar esta residencia para su familia.

Si está interesado en esta estancia o residencia en España y necesita asesoría, no dude en contactarnos. En Legalyb Abogados somos expertos en extranjería e inmigración.

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