La Autorización de Residencia para Emprendedores es una autorización de residencia que se concede a las personas extranjeras, que no sean ciudadanos de la Unión Europea ni les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea, que pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica emprendedora.

A estos efectos, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación Sociedad Anónima (ENISA) quien para su valoración tendrá en cuenta los siguientes elementos:
- El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto. En caso de que existan varios socios, se evaluará la participación de cada uno de ellos, tanto de los que solicitan un visado o autorización como de los que no requieran el mismo.
- El plan de negocio, que englobará una descripción del proyecto, del producto o servicio que desarrolla, y su financiación, incluyendo la inversión requerida y las posibles fuentes de financiación.
- Los elementos que generen el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión.
Para solicitar esta autorización de residencia es preceptivo el Informe de ENISA, que deberá solicitarse previamente a la solicitud de residencia ante la UGE.
Documentos necesarios para la Autorización de Residencia para Emprendedores
- Formulario de solicitud firmado por el emprendedor (formulario MIT).
- Resguardo de haber abonado la la tasa Modelo 790 038.
- Pasaporte completo (todas sus páginas).
- Certificado de antecedentes penales, según su caso.
- Otros documentos, según el caso.
Dónde presentar la solicitud para la Autorización de Residencia para Emprendedores
Si el extranjero se encuentra en España en situación legal, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE) de forma telemática, o a través de un representante legal; si se encontrase fuera de España en el momento de la solicitud, la solicitud de autorización y visado se realizará simultáneamente a través de una única instancia que iniciará la tramitación de autorización y visado de forma consecutiva ante el Consulado de España en el país de residencia del extranjero.
A tener en cuenta...
- Con esta autorización se autoriza a trabajar y residir en todo el territorio nacional.
- Le concederán una autorización de residencia y trabajo que tendrá una vigencia de tres años, una vez caducada se podrá renovar por dos años más, pudiendo obtener la residencia de Larga Duración a los cinco años.
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